Accidentes sufridos por los asegurados con motivos de la práctica deportiva, en los términos previstos por el R.D. 849/1993, de 4 de junio. Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, externa súbita y ajena a la intencionalidad del asegurado, sobrevenida por el hecho u ocasión de la práctica deportiva. Excluidas las patologías degenerativas y las que aun estando latentes se manifiesten de forma súbita.
*Los deportistas de otras comunidades autónomas, deberán, al igual que los deportistas de la Comunidad Valenciana, darse de alta en la plataforma RIBESALATSPORTS y seguir todos los pasos como aparecen en el documento. La plataforma cuenta con un buscador a nivel nacional que informa del centro más cercano a la ubicación del deportista.