Accidentes sufridos por los asegurados con motivos de la práctica deportiva, en los términos previstos por el R.D. 849/1993, de 4 de junio. Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, externa súbita y ajena a la intencionalidad del asegurado, sobrevenida por el hecho u ocasión de la práctica deportiva. Excluidas las patologías degenerativas y las que aun estando latentes se manifiesten de forma súbita.